SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.2. Informe de la persona demandada
Celinda Gonzales de Céspedes, mediante informe escrito presentado el 4 de febrero de 2010, cursante de fs. 142 a 143, señaló que, ella no se encuentra en posesión de dicho inmueble y solamente es vecina colindante, además que en su inmueble se está construyendo dos piscinas, es así que el 16 de enero de 2010, pidió permiso a René Alex Cáceres Cuba, para introducir por el lado de atrás del lote materiales de construcción, siendo esta persona la que se encuentra en posesión de dicho inmueble; y en la misma fecha, Rina del Rosario Rivera Bustamante, al mando de un sin número de personas armadas con palos y una de ellas, la anciana que tenía un laque con electricidad, y una máquina con la que pretendían derrumbar todo lo que se encontraba a su paso, empezaron a agredir a Rene Alex Cáceres Cuba y es por tal razón que ella y otros vecinos viendo tal agresión se presentaron, pero con el único fin de que no actúen violentamente, y en ese momento Rene Alex Cáceres Cuba les informó que el estaba siguiendo un proceso de usucapión sobre dicho lote de terreno.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR