SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2012
Fecha: 24-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Manifiesta que, en su condición de hermana y cuñada de sus poderdantes, se constituía con frecuencia al inmueble que pertenece a sus representados, con el objeto de hacer “carpir” y mantenerlo completamente limpio, sin que sean perturbados por ninguna persona, el cual es un lote de terreno ubicado en la zona noreste, U.V. 71, manzana D, lote 2, con una superficie total de 811 m² y se encuentra inscrito en las oficinas de Derechos Reales (DD.RR.), bajo la matrícula computarizada 7.01.1.99.0000565 de 11 de febrero de 2000.
Sin embargo, el 16 de enero de 2010, al promediar las 10:30 horas, se constituyó en el mencionado inmueble, junto con su madre, sus dos hermanos y dos albañiles, para que realicen un trabajo de construcción y lo primero que observaron fue que, la reja principal se encontraba abierta habiendo sido violentado el candado; posteriormente, vieron que la barda del lado oeste estaba derrumbada; y en ese momento no se encontraba ninguna persona, pero repentinamente llegó una turba de aproximadamente veinte personas al mando de Celinda Gonzáles de Céspedes, ingresaron violentamente al inmueble armados de palos, machetes y petardos, procedieron a propinarles una feroz golpiza, llevando la peor parte su madre de 70 años de edad.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR