SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0238/2012
Fecha: 24-May-2012
I.2.3. Intervención del tercero interesado
Rene Alex Cáceres Cuba, mediante memorial presentado el 3 de febrero de 2010, cursante de fs. 89 a 91, señala que, el 23 de enero de 2009, ingresó su demanda ordinaria de usucapión decenal, que se radicó en el Juzgado Décimo de Partido en lo Civil y Comercial de Santa Cruz contra Carlos Arciniega Baptista, Brigitte Sossa Pérez, la Asociación de Ingenieros Geólogos de Yacimientos Petrolíferos (YPFB), Marina Lozada Vda. de Flores, Nicomedes Tito Janco y otros supuestos propietarios, y la última actuación en el referido proceso es el Auto de relación procesal.
También manifiesta que, desde el 10 de octubre de 1996, tiene la quieta, pacífica, continua y de manera pública la posesión del inmueble ubicado en el barrio “Nueva Esperanza”, U.V. 71, manzana D, lotes 1, 2 y 3, donde actualmente funciona su carpintería, y tiene un cuarto con su respectivo baño y lavandería.
Asimismo señaló que, Celinda Gonzáles de Céspedes, le pidió permiso para tumbar la pared del lado oeste, comprometiéndose a levantar nuevamente dicho muro, para poder ingresar material de construcción; es así que, el 16 de enero de 2010, al promediar las 11:00 horas, vio un grupo de quince personas que estaban armadas, al acercarse logró escuchar que ellos eran los dueños y junto con un tractor ingresaron violentamente al inmueble y comenzaron a agredirlo, por lo que tuvo que pedir auxilio a su vecina Celinda, quien ordenó a sus albañiles que lo ayuden y comenzaron a forcejear logrando cerrar la reja y la anciana de 70 años estaba armada con un bastón eléctrico.
- acción de amparo constitucional,
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.2.2. Informe de la persona demandada
- I.2.3. Intervención del tercero interesado
- concedió
- Fragmento 6
- II.1.
- II.2.
- II.3.
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- III.1. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- III.2. La subsidiariedad en caso de vías o medidas de hecho
- III.3.
- III.4. Análisis del caso concreto
- concedido
- APROBAR