SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0241/2012

Fecha: 24-May-2012

III.2.

De los argumentos planteados por los actores, se tiene que todo el cuestionamiento que realizan se refiere a la actuación del Juez Primero de Sentencia a momento de conocer y resolver la acción de libertad interpuesta por Christina Oygarden, a través del memorial presentado el 10 de agosto de 2009, contra los Vocales de la Sala Penal Tercera, en ejercicio de una “ilegal” atribución que no estaría reconocida por los arts. 122 de la CPE; 89 y 95 de la LTC, y 1.5 y 12 de la LOJ.1993 y que habría sido permitida por la Sala Plena -a cuyos Vocales también se demanda- a través de la aplicación de las circulares 13/09 y 14/09, que a decir de los agraviados contradice la circular 8/09, emitida por Sala Plena de la entonces Corte Suprema de Justicia, que de manera específica instruye que las acciones de libertad “deberán ser exclusivamente sorteadas y distribuidas a las Sala Penales y/o Jueces de Sentencia, según sean presentadas” (sic); es decir a elección del accionante, habiendo Christina Oygarden dirigido su memorial de demanda a la Sala Penal de turno y no así al juez en materia penal de turno.

Al respecto, debe precisarse que al ser la actuación del Juez demandado emergente de un proceso constitucional -interposición de una acción de libertad- tramitado en sede judicial, conforme a la jurisprudencia constitucional citada en los Fundamentos Jurídicos precedentes, correspondía que los accionantes previamente a acudir a la jurisdicción constitucional impugnen el cuestionado incumplimiento de la normativa constitucional y legal ante la autoridad jurisdiccional de la causa, actual demandado, para que sea él quien decida sobre la aplicación o no de dichas normas al estar emergiendo su determinación de una actuación en sede judicial.