SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
Mediante informe escrito cursante de fs. 52 a 54 vta., así como en audiencia señaló: a) La accionante no cumplió con el instructivo de emisión de informe en el cual se le instruyo que detalle el nombre de los ganaderos que adeudan vacunas por concepto de créditos y respecto de las boletas de los depósitos a la empresa “AGROGEN”, en virtud a ello se procedió a su suspensión; b) La accionante goza de inamovilidad funcionaria, pero en tanto no hubiese cometido ilícitos en su fuente laboral, puesto que el estado de gestación no la exime de responsabilidades ni le otorga permiso para cometer delitos; y, c) No se agotó la instancia procesal puesto que no se abrió la vía administrativa conforme señala el art. 94 de la Ley del Tribunal Constitucional (LTC) amparándose en el Decreto Supremo (DS) 28699 de 1 de mayo de 2006 reglado por la Resolución Ministerial 551/06 de 6 de diciembre, misma que en su art. 13.3 y 4 regula la reincorporación, solicitando se deniegue el “recurso” de amparo constitucional.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- .
- III.1.1. Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.1.6. Derecho a la presunción de inocencia
- III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
- APROBAR