SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
La accionante manifiesta que, a partir del 11 de agosto de 2000 ejerció las funciones de Secretaria de AGAYAC, habiendo desempeñando las mismas con total normalidad, recibiendo el 11 de noviembre de 2009, memorándum AGAYAC 04/09, suspendiéndola de sus funciones por supuestos actos irregulares detectados en el manejo de recursos económicos, por parte del Presidente de AGAYAC, Javier Carmelo Antelo Chávez, quien al mismo tiempo la denunció ante el Ministerio Público y es así que se encuentra en investigación ante esa Institución, solicitando el 9 de diciembre de 2009, su reincorporación mediante memorial dirigido al Presidente de AGAYAC, en razón de que se encontraba en estado de gestación, no habiendo recibido respuesta alguna, reiterando a través de memorial de 15 del mismo mes y año citados, esta vez con la intervención de un Notario el 17 de enero de 2009, el 18 de diciembre de ese mismo año, le notifican con una carta en respuesta a su memorial, la cual señala que por generosidad no la despidieron de su fuente laboral, sin mencionar el estado de gestación en el cual se encontraba peor su restitución a su fuente laboral, siendo destituida por memorándum 06/09 de 22 de diciembre de 2009, con el argumento que existía imputación formal en su contra, no reconociéndole sus derechos, actos con los cuales habría agotado la vía administrativa.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- .
- III.1.1. Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.1.6. Derecho a la presunción de inocencia
- III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
- APROBAR