SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Fecha: 29-May-2012
concedió
El Juez de Partido Mixto de la Localidad de Santa Ana de Yacuma del departamento de Beni, constituido en Juez de garantías, mediante Resolución de 8 de enero de 2010, cursante de fs. 61 a 67 vta., concedió la tutela solicitada, disponiendo la restitución inmediata de la “recurrente” a su fuente laboral, la cancelación del subsidio de lactancia pendiente y otros beneficios conforme ley, cancelación de los sueldos de noviembre y diciembre de 2009 y el pago del aguinaldo del 2009, con los siguientes fundamentos: 1) El derecho a la vida en su componente de la lactancia para asegurar la vida del niño y la protección que le da el art. 48.VI de la CPE, a la mujer embarazada; 2) Si bien la acción de amparo constitucional tiene naturaleza subsidiaria, entendiéndose que antes de plantear el recurso extraordinario de amparo constitucional se deben agotar los medios ordinarios, no es menos cierto que agotarlos implicaría para el gestante un perjuicio irregular, en tal sentido es viable el “recurso”; 3) Las personas que aún no nacieron tienen garantizada la protección de sus derechos; y, 4) Que Carmelo Javier Antelo Chávez al haber suspendido a la accionante, conculcó sus derechos fundamentales al trabajo y a la vida de su hijo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- .
- III.1.1. Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.1.6. Derecho a la presunción de inocencia
- III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
- APROBAR