SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Fecha: 29-May-2012
contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
Del análisis de la demanda de acción de amparo constitucional tal como se tiene establecido en el Fundamento Jurídico III.2 de esta Sentencia, haciendo el análisis correspondiente, respecto a los derechos invocados a ser tutelados a la seguridad social, a la vida, a la maternidad, al trabajo, a la inamovilidad funcionaria, a la “conservación del nivel salarial”, a la presunción de inocencia, al debido proceso, cabe mencionar que contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo; en ese sentido y de acuerdo a la amplia jurisprudencia señalada por el Tribunal Constitucional, dentro del ámbito de protección a la mujer embarazada, es deber del Estado a través de sus diferentes instancias garantizar el uso y goce de sus derechos, precautelando la salud, la maternidad, la vida del nuevo ser y por ende el derecho a la seguridad social de ambos; asimismo, es importante precautelar el derecho a la presunción de inocencia hasta que en juicio se demuestre su culpabilidad, no debiendo existir presunción de culpabilidad que devenga en un despido y que vulnere los derechos garantizados y precautelados de la mujer en estado de gravidez, por lo que el Presidente de AGAYAC debió asegurar los derechos al debido proceso y a la defensa de la accionante, tomando en cuenta, que con el memorándum 06/09 de 22 de diciembre, vulneró los derechos de esta última en su condición de mujer embarazada, derechos consagrados y reconocidos por la Constitución Política del Estado.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- .
- III.1.1. Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.1.6. Derecho a la presunción de inocencia
- III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
- APROBAR