SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Fecha: 29-May-2012
III.1.3. Derecho a la maternidad
Asimismo se tiene la SC 1928/2011-R de 28 de noviembre que establece: “la Constitución Política del Estado no repara en dar preeminencia a la protección de una mujer lactante y por ende de un ser en indefensión, como lo es el menor de un año; a este propósito, el art. 45.V de la CPE, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal, instituyendo protección constitucional en resguardo de su derecho a la vida y a la salud como del nuevo ser…”
Con la finalidad de resguardar esa especial condición o situación, el art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificado por el art. 31 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, establece que: “La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos periodos no ejecute trabajo remunerado. Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal” o sea que toda mujer que se encuentre en estado de gestación y después de nacido su hijo o hija, tiene derecho a descansar el lapso de tiempo establecido en la citada disposición legal. Respecto del periodo posnatal, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, sostuvo: “…la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- .
- III.1.1. Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.1.6. Derecho a la presunción de inocencia
- III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
- APROBAR