SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012

Fecha: 29-May-2012

III.1.3. Derecho a la maternidad

Asimismo se tiene la SC 1928/2011-R de 28 de noviembre que establece: la Constitución Política del Estado no repara en dar preeminencia a la protección de una mujer lactante y por ende de un ser en indefensión, como lo es el menor de un año; a este propósito, el art. 45.V de la CPE, establece que las mujeres tienen derecho a la maternidad segura, gozando de especial asistencia y protección del Estado durante el embarazo, parto y los períodos prenatal y posnatal, instituyendo protección constitucional en resguardo de su derecho a la vida y a la salud como del nuevo ser…”

Con la finalidad de resguardar esa especial condición o situación, el art. 61 de la Ley General del Trabajo (LGT), modificado por el art. 31 del Decreto Ley (DL) 13214 de 24 de diciembre de 1975, establece que: “La asegurada tendrá derecho durante el embarazo y el puerperio al subsidio de maternidad por un plazo máximo de 45 días anteriores al parto y de 45 días posteriores a él, siempre que en estos periodos no ejecute trabajo remunerado. Este subsidio se pagará a la asegurada que tenga un mínimo de cuatro cotizaciones mensuales, dentro de los doce meses anteriores a la fecha en que se cancela el subsidio prenatal” o sea que toda mujer que se encuentre en estado de gestación y después de nacido su hijo o hija, tiene derecho a descansar el lapso de tiempo establecido en la citada disposición legal. Respecto del periodo posnatal, la SC 0143/2010-R de 17 de mayo, sostuvo: “…la protección que brinda el Estado a la mujer trabajadora embarazada y en la etapa posterior al parto, está directamente relacionada con el derecho al trabajo, reforzándose en ese particularísimo caso -por su vinculación directa con la salud y seguridad de la madre y del nasciturus, o hijo o hija- con la estabilidad e inamovilidad de su fuente de trabajo”.