SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0255/2012
Fecha: 29-May-2012
III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
El debido proceso se encuentra consagrado en la Constitución Política del Estado en una triple dimensión, en los arts. 115.II y 117.I como garantía, en el 137 como derecho fundamental y en el 180 como principio procesal; en ese sentido, el Tribunal Constitucional, en la SC 1373/2011-R de 30 de septiembre, haciendo mención a la SC 1896/2010-R de 25 de octubre, señaló: “…Se entiende que el derecho al debido proceso es de aplicación inmediata, vincula a todas las autoridades judiciales o administrativas y constituye una garantía de legalidad procesal que ha previsto el Constituyente para proteger la libertad, la seguridad jurídica y la fundamentación o motivación de las resoluciones judiciales…'. Así también, la garantía del debido proceso, en su componente de acceso a la justicia, ha sido desarrollada por el Tribunal Constitucional en la SC 1534/2003-R de 30 de octubre, como: '…el derecho de toda persona a un proceso justo y equitativo, en el que sus derechos se acomoden a lo establecido por disposiciones jurídicas generales aplicables a todos aquellos que se hallen en una situación similar; asegura a las partes el conocimiento de las resoluciones pronunciadas por el órgano judicial o administrativo actuante durante el proceso a objeto de que puedan comparecer en el juicio y asumir defensa. En virtud de ello, los órganos jurisdiccionales que conozcan de un proceso deben observar los principios, derechos y normas que la citada garantía resguarda, infiriéndose de ello que ante la vulneración de los mismos se tiene por conculcada la referida disposición', '…comprende el conjunto de requisitos que deben observarse en las instancias procesales a fin de que las personas puedan defenderse ante cualquier tipo de acto emanado del Estado que pueda afectar sus derechos' SC 1276/2001-R entre otras”.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- I.1.2. Derechos supuestamente vulnerados
- “procedencia”
- a)
- concedió
- I.3. Consideraciones de Sala
- .
- III.1.1. Derecho a la seguridad social
- III.1.2. Derecho a la vida
- III.1.3. Derecho a la maternidad
- III.1.4. Derecho al trabajo
- III.1.5. Derecho a la inamovilidad funcionaria de la mujer embarazada y conservación del nivel salarial
- III.1.6. Derecho a la presunción de inocencia
- III.1.7. Derecho al debido proceso y a la defensa
- III.2. Análisis del caso concreto
- contra la accionante no se activó la vía administrativa dentro de la cual se haya determinado su destitución, puesto que en su caso al haberse activado la misma, esta debía suspenderse en su aplicación hasta que su hijo o hija cumpla un año de edad, como tampoco se dio respuesta a los memoriales presentados mediante los cuales solicito se le restituyera a su fuente de trabajo;
- APROBAR