SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012

Fecha: 29-May-2012

denegó

La Jueza Tercera de Sentencia del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se ha establecido si el demandado Felipe Arce Alcocer resulta ser el responsable de la retención ilegal de Basilia Cruz Cerezo en la Clínica San Pedro; por lo que, no se puede establecer de manera automática que el demandado es el autor de la vulneración del derecho a la libertad; es decir, que no se ha logrado establecer con claridad la legitimación pasiva del demandado, situación que imposibilita el ingreso del análisis de fondo de la problemática planteada; b) No ha sido demostrado por el representante de la accionante, que la paciente Basilia Cruz Cerezo, fue dada de alta el 23 de marzo de 2012, más al contrario se estableció que el 22 del mismo mes y año, todavía existe una cirugía pendiente; y, c) La salud y la vida de Basilia Cruz Cerezo está bajo la responsabilidad de Jorge Olmos, Luis Bazán, Daysi Vargas y Gonzalo Villarroel y no así del demandado Felipe Arce Alcocer, de donde resulta que son éstos médicos los que tienen que dar el alta a la paciente.