SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Fecha: 29-May-2012
denegó
La Jueza Tercera de Sentencia del departamento de Cochabamba, mediante Resolución de 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 18 a 20, denegó la tutela solicitada, en base a los siguientes fundamentos: a) No se ha establecido si el demandado Felipe Arce Alcocer resulta ser el responsable de la retención ilegal de Basilia Cruz Cerezo en la Clínica San Pedro; por lo que, no se puede establecer de manera automática que el demandado es el autor de la vulneración del derecho a la libertad; es decir, que no se ha logrado establecer con claridad la legitimación pasiva del demandado, situación que imposibilita el ingreso del análisis de fondo de la problemática planteada; b) No ha sido demostrado por el representante de la accionante, que la paciente Basilia Cruz Cerezo, fue dada de alta el 23 de marzo de 2012, más al contrario se estableció que el 22 del mismo mes y año, todavía existe una cirugía pendiente; y, c) La salud y la vida de Basilia Cruz Cerezo está bajo la responsabilidad de Jorge Olmos, Luis Bazán, Daysi Vargas y Gonzalo Villarroel y no así del demandado Felipe Arce Alcocer, de donde resulta que son éstos médicos los que tienen que dar el alta a la paciente.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- III.1.
- i)
- ii)
- III.2. La legitimación pasiva de los directores de centros hospitalarios y médicos
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- La resolución
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR