SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Fecha: 29-May-2012
I.1.1. Hechos que motivan la acción
Por memorial presentado el 28 de marzo de 2012, cursante de fs. 4 a 5 y vta., el representante de la accionante manifiesta que el 20 del citado mes y año a horas 05:00, su esposa de nombre Basilia Cruz Cerezo, en su condición de trabajadora de la Empresa Municipal de Servicio de Aseo (EMSA) cuando se encontraba realizando sus labores de barrido de vías públicas en inmediaciones de la Av. Melchor Pérez de Olguín, de manera sorpresiva fue embestida por un vehículo, conducido por Richard Gastón Monrroy, quien estaba en completo estado de ebriedad, ocasionándole una serie de lesiones graves en el rostro, a cuyo efecto fue trasladada de emergencia a la Clínica “San Pedro” donde fue internada, conforme acredita el certificado médico de 21 de marzo de 2012.
Refiere que la internación de su esposa se prolongó hasta el viernes 23 de marzo del año en curso, fecha en la que el galeno a cargo de su atención médica otorgó el alta correspondiente, aclarando además que el autor del hecho de tránsito y sus familiares procedieron a garantizar el pago de su internación y todos los gastos de curación que demande la rehabilitación de su esposa; por lo que, Richard Gastón Monrroy Serrano y su madre María Serrano suscribieron con Fabiola Salinas Cardoso, en su calidad de funcionaria del departamento de Contabilidad de la Clínica San Pedro, el compromiso de pago de 22 de marzo de 2012, en el que se comprometen a cancelar la cuenta de internación y honorarios de los médicos en su totalidad, con ese fin realizaron el pago a cuenta de Bs3 000.- (tres mil 00/100 bolivianos), a favor de la Clínica San Pedro, asimismo en dicho contrato establecieron que en caso de incumplimiento de pago de dicha cuenta, se procedería legalmente a recuperar el monto adeudado.
y el autor del hecho, el 23 de marzo de 2012, a horas 11:00 aproximadamente, dieron de alta a Basilia Cruz Cerezo -accionante-; sin embargo, fue retenida en la Clínica debido a que el autor del hecho y su madre, no cancelaron la cuenta de la Clínica que asciende la suma de Bs17 000.- (diecisiete mil 00/100 bolivianos); por lo que, tal actitud vulnera su derecho a la libertad de locomoción, puesto que no existe de por medio ningún mandamiento de aprehensión y más bien consta un compromiso de pago que la Clínica puede hacerlo valer para proceder al cobro de dicho adeudo.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- III.1.
- i)
- ii)
- III.2. La legitimación pasiva de los directores de centros hospitalarios y médicos
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- La resolución
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR