SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Fecha: 29-May-2012
III.4.2.
III.4.2. Por otra parte, es preciso señalar que si bien la acción de libertad, ha sido interpuesta solamente contra el Director de la Clínica “San Pedro” y no contra los médicos que atendieron a la paciente -ahora accionante-; sin embargo, el Director de la Clínica referida, al tener dentro de otras, la obligación de velar por el respeto de los derechos de los pacientes y de verificar que dentro de dicha Institución no se susciten hechos que restrinjan los derechos de los mismos, cuenta con legitimación pasiva suficiente, pues como máxima autoridad le corresponde asumir la responsabilidad de cualquier situación irregular que se diere o atender a las solicitudes que denuncian irregularidades, como es el caso concreto y a pesar de que en la acción de libertad interpuesta por la accionante, no asumió ningún tipo de defensa en representación de dicha Institución; es decir, que a pesar de haber sido notificado legalmente, no presentó informe alguno ni se hizo presente en audiencia, de igual manera es el indicado para hacer cumplir de forma inmediata, la presente Sentencia.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- III.1.
- i)
- ii)
- III.2. La legitimación pasiva de los directores de centros hospitalarios y médicos
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- La resolución
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR