Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Fecha: 29-May-2012
III.4. Análisis del caso concreto
En el presente caso, el representante de la accionante denuncia que su esposa, producto de un accidente de tránsito, fue internada de emergencia en la Clínica “San Pedro” y a pesar de que el autor del hecho de tránsito junto con su madre -Richard Gastón Monrroy Serrano y María Serrano- , el 22 de marzo de 2012, suscribieron un compromiso de pago para cancelar la totalidad de la cuenta de internación y honorarios médicos, una vez que pretendió abandonar el centro médico en virtud a que fue dada de alta por el médico que la atendía, fue retenida sin permitirle su salida, aduciendo que el autor del hecho y su madre no procedieron a cancelar la cuenta.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- III.1.
- i)
- ii)
- III.2. La legitimación pasiva de los directores de centros hospitalarios y médicos
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- La resolución
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR