SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Fecha: 29-May-2012
III.2. La legitimación pasiva de los directores de centros hospitalarios y médicos
Por el tipo de bienes jurídicos tutelados por la acción de libertad, existe flexibilidad respecto a la legitimación pasiva, así por ejemplo en las SSCC 0979/2005-R y 1800/2004-R, si bien existió error en las autoridades demandadas, se aclaró que dicho error no impedía el conocimiento del fondo del asunto debido a que las autoridades referidas eran del mismo rango además de cumplir con funciones y tener competencias similares; incluso en la SC 0934/2010-R de 17 de agosto, se estableció que ni siquiera era un requisito indispensable identificar a plenitud a los demandados, ello porque el objeto principal de la acción de libertad no es establecer responsabilidad constitucional sino restablecer el derecho vulnerado o desconocido.
- I.1.1. Hechos que motivan la acción
- denegó
- II.3.
- III.1.
- i)
- ii)
- III.2. La legitimación pasiva de los directores de centros hospitalarios y médicos
- Director de un Hospital, sea privado o público, tiene el deber de verificar que en la Institución a su cargo no se susciten situaciones irregulares, restrictivas de los derechos de sus pacientes
- La resolución
- el recurrente está en la imposibilidad de obtener dichos medios probatorios
- III.4. Análisis del caso concreto
- III.4.1.
- III.4.2.
- III.4.3.
- REVOCAR