SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0258/2012

Fecha: 29-May-2012

III.4.1.

III.4.1. Con relación a la vulneración del derecho a la libertad de la accionante, corresponde indicar que, no se le podía imponer la restricción a la libertad de locomoción de la accionante por falta de pago, correspondientes  a la internación y atenciones recibidas en la Clínica “San Pedro”, ya que ello resulta ser un acto claramente contrario al orden constitucional vigente. Por otra parte, de la revisión de antecedentes el 22 de marzo de 2012, se suscribió un compromiso de pago, entre el actor del accidente de tránsito, su madre y una funcionaria dependiente del Departamento de Contabilidad de dicha Clínica, en el que señalan que ha cancelado como adelanto la suma de Bs3 000.- (Tres mil 00/100 bolivianos) y se comprometen a cancelar la totalidad de la cuenta, caso contrario señala en el mismo documento que se proceda al cobro del mismo en la unidad de asesoría legal de dicha Clínica; por lo que, estaba abierta la posibilidad de acudir a la vía legal y cobrar el saldo del monto adeudado y respecto al monto generado entre la fecha de suscripción del referido documento y la presentación de la acción de libertad, tampoco le era exigible a la accionante, acudir a la unidad correspondiente para intentar conciliar sus deudas previamente a la acción de libertad, conforme se extrae en el Fundamento Jurídico III.1 de la presente Sentencia Constitucional Plurinacional.