SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2012
Fecha: 29-May-2012
a)
a) Con una participación ininterrumpida en actividades carnavaleras desde 1978, la comparsa “Piratas” decidió postularse a la elección de comitiva coronadora del carnaval 2013; a tal efecto, acompañaron documentación conforme al Reglamento y la convocatoria publicada por la Junta Electoral; sin embargo, por Resolución 01/2012, emitida por la misma Junta, aduciendo falta de requisitos en la postulación, dispusieron inhabilitar a la comparsa que representan, por lo que plantearon recurso de reposición y paralelamente denuncia al Tribunal de Honor de la ACCC; b) Exigiendo legalidad y transparencia, solicitaron la anulación del proceso eleccionario, proponiendo una nueva convocatoria. En ese afán, en la Notaría de Gobierno constataron que entre sus registros sólo existían los Estatutos y Reglamentos protocolizados del año 1994, ello generó preocupación en las comparsas integrantes de la referida Asociación, por cuanto el Directorio, la Junta Electoral y el Tribunal de Honor, fueron electos en base a las reformas al Estatuto y Reglamento de 2004, que no habían sido protocolizados ante dicha Notaría, conforme establecen los arts. 58 y 60 del Código Civil (CC); c) El 3 de febrero de 2012, les notificaron dos Resoluciones del Tribunal de Honor, que sin señalar el marco jurídico aplicable, determinaron una sanción disciplinaria contra la comparsa “Piratas”, con el único argumento que el 30 de enero de este año, este Tribunal habría recibido correspondencia de la Junta Electoral, peticionando sancionarla; d) En mérito a la aludida solicitud, en total desmedro del principio de legalidad, el Tribunal de Honor fundó su Resolución en el art. 13 del Estatuto de 2004 (sin protocolizar), desacatando así el procedimiento previsto en el art. 30 del Estatuto vigente (de 1994); con ello, se conculcó el debido proceso y es más, la comparsa “Piratas” no fue notificada con ninguna denuncia, por lo que no conocieron el inicio de proceso alguno en su contra, vulnerando el derecho a la defensa. Sin que exista periodo probatorio, se determinó una sanción de suspensión por cuatro años en la participación de las actividades carnavaleras, condicionando además, a una retractación en un medio escrito de circulación nacional, proponiendo a la Asamblea General, su expulsión definitiva de la ACCC, en caso de no cumplir lo dispuesto, lo que significa doble sanción; e) De conformidad al art. 44 inc. q) del Estatuto vigente, emitir la convocatoria para la elección de la comparsa coronadora, es atribución y responsabilidad del Directorio; sin embargo, la Resolución 10/2011, en su primer artículo resuelve ratificar la convocatoria efectuada por el Presidente de la Junta Electoral, para que las comparsas cumplan el proceso de postulación -disposición firmada por Janio Rafael Guardia Zapata, Ana María Cronembold Gutiérrez y Sergio Erwin Domínguez Domínguez, en sus respectivas carteras-, lo que implica violación a la norma precitada, pues la convocatoria debió viabilizarla el Directorio presidido por Joaquín Banegas Cirbián; f) Al inhabilitar a la comparsa “Piratas” por el supuesto incumplimiento de requisitos del Reglamento, el Directorio actuó bajo el régimen de la norma de 2004, sin tomar en cuenta que la misma no se encuentra protocolizada. De igual modo, el Directorio, la Junta Electoral y el Tribunal de Honor, todos de la ACCC, fueron electos bajo la norma cuestionada, incumpliendo con ello lo estipulado por los arts. 58 y 60 del CC; careciendo también, al ser irregular, de toda legalidad; g) Respecto a su personería -aducen que-, existe certificación del “Gerente” de la indicada Asociación, en la que figuran sus nombres como integrantes de la comparsa “Piratas”, en condición de Presidente, Coordinador General y Delegado ante la Asociación; h) En relación a la subsidiariedad e inmediatez de la acción de amparo constitucional; de acuerdo al art. 23 del Reglamento vigente, las resoluciones del Tribunal de Honor son inapelables; asimismo, los actos cuestionados de ilegales se produjeron el 3 de febrero de 2012, cumpliendo ambos presupuestos; e, i) La Resolución que estableció la suspensión por cuatro años en la participación de las actividades carnavaleras, no especifica desde cuándo corre la sanción; no menciona las faltas en que hubiera incurrido la comparsa “Piratas” y tampoco alude a las acciones con que se habría denigrado el buen nombre de la Asociación, menos el procedimiento seguido para establecer dicha sanción, no correspondiendo aplicar una pena arbitraria.
- acción de amparo constitucional
- a)
- 1)
- i)
- concedió parcialmente
- III. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DEL FALLO
- con poder suficiente
- acreditar la personería del accionante
- III.2. Respecto a la representación de las asociaciones de hecho
- Fragmento 10
- III.3. Análisis del caso concreto
- conceder parcialmente
- REVOCAR en parte