SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2012

Fecha: 29-May-2012

con poder suficiente

         La Constitución Política del Estado, en su art. 129.I, establece que esta acción de defensa debe ser interpuesta: “…por la persona que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente…”. El art. 75.1 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), en sintonía con lo anterior, al referirse a la legitimación activa en esta acción, señala que podrá ser interpuesta por: “Toda persona natural o jurídica que se crea afectada, por otra a su nombre con poder suficiente o por la autoridad correspondiente…” (las negrillas son nuestras).