SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

SENTENCIA CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0260/2012

Fecha: 29-May-2012

Fragmento 10

         Conforme se tiene de los antecedentes que cursan en obrados, la acción de amparo constitucional objeto de estudio, fue promovida por Luis Alberto Hinojosa Moreno, Jorge Eduardo Rivero Durán y Willan Alberto Rocha Vargas, quienes alegan representación de la comparsa “Piratas”; empero, los antecedentes del cuaderno procesal no demuestran tal extremo, al no constar instrumento alguno que reconozca la personalidad jurídica de la entidad y que como tal sea admitida como titular de derechos y obligaciones, cursando simplemente de fs. 7 a 9, certificaciones expedidas por la Gerencia Administrativa de la ACCC, que acreditan la afiliación de la referida comparsa a la misma Asociación y la nómina del Directorio; empero, esto no suple de ninguna manera la vocación para activar la jurisdicción constitucional, como persona jurídica, ni como asociación de hecho, puesto que tampoco se adjuntan los acuerdos suscritos por los integrantes de la comparsa, siendo así que correspondía a los accionantes comprobar ante esta jurisdicción las facultades para representar e instaurar esta acción de defensa a nombre de la comparsa “Piratas”; de no ser posible la refrendación de personalidad jurídica, debieron presentar los acuerdos suscritos entre los miembros integrantes de la agrupación que les facultaban en su representación a interponer esta acción tutelar. Ante el incumplimiento de estos requisitos formales de procedencia, el Tribunal Constitucional, a través de la SC 1296/2010-R de 13 de septiembre, precisó: “…Esta persona puede formular el recurso personalmente o mediante apoderado con poder especial suficiente y bastante, pues de lo contrario el recurso debe ser observado por el incumplimiento del aludido requisito de forma previsto en la norma del art. 97.I de la LTC, y en caso de no existir subsanación en el plazo de cuarenta y ocho horas debe ser rechazado; empero, si se tramita el recurso sin el cumplimiento de ese requisito, a tiempo de emitirse la resolución que corresponda debe denegarse la tutela, con la aclaración que no se ingresó al análisis de fondo de la problemática planteada (las negrillas nos corresponden).