Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Fecha: 11-Jun-2012
26 de ese mes y año
En consecuencia, el accionante fue notificado con el Auto Supremo 385 de 21 de septiembre de 2011, el 26 de ese mes y año, interponiendo la presente acción de amparo constitucional el 20 de abril de 2012, después de seis meses y veinticuatro días; es decir, dejando transcurrir más de los seis meses para su presentación, plazo establecido por la Constitución Política del Estado, habiendo por tal motivo, caducado su derecho a activar la jurisdicción constitucional; consecuentemente, es de observancia y aplicación el contenido del Fundamento Jurídico II.3 del presente fallo.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la que fue notificado el accionante el
- seis meses
- 26 de ese mes y año
- APROBAR