AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Fecha: 11-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 20 de abril de 2012, cursante de fs. 51 a 59, el accionante manifiesta que en el distrito judicial de Oruro se tramitó una causa penal en su contra por parte del Ministerio Público por la supuesta comisión de los delitos de cohecho pasivo, propio y otros, sobre la base normativa del Código de Procedimiento Penal de “1973”, que concluyó en instancia y en alzada con fallo condenatorio, por lo que interpuso recurso de casación el cual fue rechazado por extemporáneo, contra dicha resolución formuló compulsa que se sustanció en la Sala Penal Primera de la Corte Suprema de Justicia la cual estuvo conformada por los Ministros demandados, pronunciándose el Auto Supremo 385 de 21 de septiembre de 2011, con el que “aparentemente” fue notificado el 26 del mismo mes y año, sin que materialmente haya conocido de manera personal dicha determinación, haciéndolo recién el 27 de octubre de ese año al solicitar copia legalizada.
Alega que, el día sábado 25 de junio de 2011 a hrs. 11:00 a.m. fue notificado con Auto de Vista pronunciado por la Sala Penal Primera de la Corte Superior de Oruro, siendo último día hábil ya que a partir del siguiente lunes se iniciaba la vacación judicial, presentando recurso de casación el 27 de julio del citado año a hrs. 10:40 a.m.; ante ello, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial de Oruro computó el plazo tomando en cuenta el domingo 26 de junio y el domingo 17 de julio de 2011, llegando a compatibilizar 12 días y la Corte Suprema llegó a establecer un cómputo diferente, tomando en cuenta un solo domingo; con esa interpretación errónea de tomar en cuenta días inhábiles para el computo de la interposición del recurso de casación, restringieron su derecho a la defensa en juicio y especialmente su derecho de impugnar decisiones judiciales y el principio de seguridad jurídica, efectuando una interpretación errónea de los alcances del art. 303 Código de Procedimiento Penal de “1973” del, que debía hacerse en función de los criterios legales manejados por la misma jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, analizados por el Tribunal Constitucional.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la que fue notificado el accionante el
- seis meses
- 26 de ese mes y año
- APROBAR