AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Fecha: 11-Jun-2012
rechazó
La Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, mediante Resolución 124/2012 de 24 de abril, cursante de fs. 64 a 65 vta., rechazó la acción de amparo “por incumplimiento del requisito de fijar lo establecido” en el art. 77.6 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), con los siguientes fundamentos: a) El accionante interpuso la presente acción de amparo constitucional luego de seis meses y veinticuatro días, es decir, fuera del término previsto por los arts. 129.II de la CPE y 74.5 de la LTCP; y , b) Pretende que este Tribunal de garantías realice la interpretación de legalidad ordinaria cuando expresa en su memorial de demanda “que la interpretación efectuada tanto por el Tribunal Departamental de Justicia de Oruro o entonces Corte Superior de Justicia, como es la Sala Penal 1ª de la Corte Suprema de Justicia, hoy Tribunal Supremo de Justicia, no es correcta y ni siquiera en concordancia con anteriores interpretaciones legales de la misma máxima instancia del Poder Judicial de Bolivia”.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la que fue notificado el accionante el
- seis meses
- 26 de ese mes y año
- APROBAR