AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA

Fecha: 11-Jun-2012

en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna

De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, como la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, los presupuestos de improcedencia están destinados, a evitar que los ahora accionantes y este Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en su art. 178.I.

Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; vale decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia ya referidos tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.