AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Fecha: 11-Jun-2012
en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
De acuerdo a lo manifestado por la jurisprudencia constitucional, como la SC 0505/2005-R de 10 de mayo, los presupuestos de improcedencia están destinados, a evitar que los ahora accionantes y este Tribunal, tengan que desplegar una actividad procesal que previsiblemente concluirá con una resolución final de improcedencia, con las consecuencias indeseables que tal situación conlleva para el accionante y los órganos de la jurisdicción constitucional, razonamiento que al presente se basa en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna contenida en el art. 115.II de la CPE, así como en el principio de celeridad establecido en su art. 178.I.
Por lo expuesto, conforme a lo establecido por la ley y la jurisprudencia descrita, el juez o tribunal de garantías está obligado a determinar si procede la acción o al contrario, si se presenta alguna causal de improcedencia; vale decir, una vez verificada la concurrencia de las causales de improcedencia señaladas en los arts. 74 y 76 de la LTCP, declarará la improcedencia in limine de la acción de amparo, mediante auto debidamente motivado; en cambio, si constata que procede por no existir ninguno de los supuestos de improcedencia ya referidos tendrá que abocarse al análisis de los requisitos de admisibilidad.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la que fue notificado el accionante el
- seis meses
- 26 de ese mes y año
- APROBAR