Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Fecha: 11-Jun-2012
APROBAR
La Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, en virtud a la jurisdicción y competencia que le confiere el art. 202.6 de la CPE y arts. 12.7 y 39.3 de la LTCP, en revisión, resuelve: APROBAR la Resolución 124/2012 de 24 de abril, cursante de fs. 64 a 65 vta., pronunciada por la Sala Social y Administrativa del Tribunal Departamental de Justicia de Chuquisaca, bajo los argumentos expuestos en esta Resolución; y, en consecuencia, declarar la IMPROCEDENCIA in limine de la acción de amparo constitucional interpuesta por Walfre Beltrán Quiroz.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la que fue notificado el accionante el
- seis meses
- 26 de ese mes y año
- APROBAR