Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
Fecha: 11-Jun-2012
seis meses
El art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses para la presentación de la demanda, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, por lo que corresponde en el caso que nos ocupa, computar dicho plazo a partir de la notificación con el Auto Supremo 385 de 21 de septiembre de 2011.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- I.3. Petitorio
- rechazó
- II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
- Fragmento 6
- II.2. Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
- improcedencia
- en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
- interponerse en el plazo máximo de seis meses
- han establecido el plazo de seis meses
- II.4. Análisis del caso enviado en revisión
- la que fue notificado el accionante el
- seis meses
- 26 de ese mes y año
- APROBAR