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    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0083/2012 -RCA

    Fecha: 11-Jun-2012

    seis meses

    El art. 129.II de la CPE, establece el plazo de seis meses para la presentación de la demanda, computable a partir de la comisión de la vulneración alegada o de notificada la última decisión administrativa o judicial, por lo que corresponde en el caso que nos ocupa, computar dicho plazo a partir de la notificación con el Auto Supremo 385 de 21 de septiembre de 2011.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • I.3. Petitorio
    • rechazó
    • II. FUNDAMENTOS JURÍDICOS DE LA RESOLUCIÓN
    • Fragmento 6
    • II.2.  Causales de improcedencia de la acción de amparo constitucional
    • improcedencia
    • en motivos de economía procesal y en el mandato de justicia pronta y oportuna
    • interponerse en el plazo máximo de seis meses
    • han establecido el plazo de seis meses
    • II.4.  Análisis del caso enviado en revisión
    • la que fue notificado el accionante el
    • seis meses
    • 26 de ese mes y año
    • APROBAR

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