Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
31 de octubre del 2011
No obstante los reclamos que efectuó a la Dirección General del Tesoro del Ministerio de Hacienda, esta entidad indicó que toda reclamación o descargo se efectúe al Sistema Nacional de Reparto (SENASIR), mediante Informe DJ No41/04 de 16 de enero de 2004, entidad a la que acudió interponiendo los recursos administrativos pertinentes, empero hasta el 31 de octubre del 2011, fecha en que hizo el último seguimiento, el SENASIR no respondió sus peticiones y reclamaciones sino con simples evasivas, incluso hasta la fecha de interposición de la presente acción de amparo.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
- 31 de octubre del 2011
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 8
- II.2.
- como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3. Análisis del caso concreto