AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
improcedencia in limine
La Sala Civil Primera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituida en Tribunal de garantías, por Resolución 014/2012 de 2 de mayo, cursante de fs. 51 a 53 declaró la improcedencia in limine de la acción, por no haber sido presentado en el plazo de seis meses, plazo máximo para la interposición de la acción de amparo, conforme lo dispone el art. 129.II de la CPE.
Decisión que se fundamenta en razón a que según el accionante el acto ilegal sería lo dispuesto en el CITE DGT-DI-5854/2003 de 7 de octubre de 2003 emitido por el Ministerio de Hacienda que originó la retención del pago de la renta, cuando en realidad el acto ilegal es la negativa por parte del SENASIR de suprimir o modificar la supuesta ilegal retención de su renta de vejez a través de nota CITE: SENASIR/RR/DP 567/07 de 10 de agosto de 2007; por la cual esta entidad señaló que se le rehabilitaría su renta de vejez una vez que presente el memorando de agradecimiento o certificado de trabajo de la institución en la que presta servicios (UNIPOL) y el estado de cuenta de la AFP correspondiente, que fue conocido por el demandante.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
- 31 de octubre del 2011
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 8
- II.2.
- como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3. Análisis del caso concreto