Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
I.2.
El accionante alega la vulneración de sus derechos a la seguridad social con relación al derecho a la salud, a la dignidad y a la vida y por otra parte los derechos a la seguridad jurídica y a la defensa con relación al debido proceso, además del derecho de petición, consagrados en los arts. 2, 3, 4, 5, 8, 15, 16, 18, 24, 37, 45.IV, 67, 117 y 119.II de la Constitución Política del Estado (CPE).
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
- 31 de octubre del 2011
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 8
- II.2.
- como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3. Análisis del caso concreto