Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
Por memorial presentado el 26 de abril de 2012, cursante de fs. 41 a 49 vta., el accionante manifiesta que en su condición de profesor de educación física (en sector pasivo), se acogió al seguro de vejez o jubilación, cuya primera renta de vejez o jubilación le fue otorgada en septiembre de 2003. De igual forma, el 1 de enero de 2003 fue dispuesto a la situación “A” de disponibilidad la Policía Nacional, institución en la que trabajó como catedrático en la Academia Nacional de Policías, para acogerse al Sistema de Jubilación.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
- 31 de octubre del 2011
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 8
- II.2.
- como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3. Análisis del caso concreto