AUTO CONSTITUCIONAL 0087/2012-RCA
Fecha: 14-Jun-2012
que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
En ambas instituciones cumplió con las aportaciones y cotizaciones para acceder a la renta de vejez, por lo que presentó todos los documentos exigidos para el efecto; sin embargo, no obstante de estar en inactividad laboral, el 7 de octubre de 2003 mediante CITE DGT-DI 5854/2003, la Dirección General del Tesoro (dependiente del Ministerio de Hacienda, ahora Ministerio de Economía y Finanzas Públicas) le comunicó al Director Administrativo del Ministerio de Gobierno que tenía un supuesto impedimento en aplicación de las Resoluciones Ministeriales 26/99 de 11 de enero de 1999 y la Resolución Ministerial (RM) 1302 de 15 de octubre de 1999 (aclaratoria de la primera) que prohíben que se perciba renta y salario si provienen del Presupuesto General de la Nación que alcanza a los asegurados del Sistema de Reparto que se encuentren en actividad laboral, sin tener en cuenta que dichas Resoluciones Ministeriales fueron excluidas en su aplicación respecto a los docentes jubilados según la RM 946 de 22 de julio que excluye a los docentes de universidades, siendo el caso de la UNIPOL, que forma parte del sistema universitario público (CEUB). Esa situación, es la que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
- Fragmento 1
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- que originó la retención de sus boletas de pago de la renta que percibía del magisterio sin previo aviso o explicación alguna.
- 31 de octubre del 2011
- I.2.
- I.3. Petitorio
- improcedencia in limine
- Fragmento 8
- II.2.
- como ser la interposición del recurso de amparo constitucional fuera del plazo de los seis meses
- II.3. Análisis del caso concreto