Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
2º Disponer
2º Disponer que el Tribunal de garantías, otorgue el plazo de cuarenta y ocho horas para que el accionante subsane la observación efectuada referida a la acreditación de la interposición dentro del plazo de los seis meses y de ser así, ADMITA la acción interpuesta por Gonzalo Cañaviri Calle en representación de los “Copropietarios del Edificio Orión”; y, en audiencia pública de consideración determine lo que en derecho corresponda, sea concediendo o denegando la tutela.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer