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    AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA
    Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

    AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA

    Fecha: 18-Jun-2012

    Fragmento 6

             El art. 73 de la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), señala que la acción de amparo constitucional tendrá lugar contra actos u omisiones ilegales o indebidos de los servidores públicos, o de persona individual o colectiva, que restrinjan, supriman o amenacen restringir o suprimir los derechos y garantías reconocidos por la Constitución Política del Estado y la ley.

    • revisión
    • I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
    • improcedencia in limine
    • Fragmento 4
    • II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
    • Fragmento 6
    • , a los requisitos de admisión
    • II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
    • a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
    • la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
    • 2º  Disponer

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