AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
Compulsados los datos de la demanda y la documentación aparejada, se evidencia que el accionante cumplió con los requisitos de contenido previstos en los numerales 3, 4 y 6 de la referida norma; por cuanto, expuso con claridad los hechos que le sirven de fundamento, alegando que la Jueza Octava de Partido en lo Civil y Comercial en suplencia legal de su similar Séptimo de la ciudad de La Paz, mediante Resolución de 16 de diciembre de 2010, reguló el honorario profesional del abogado en el 10% sobre la suma demandada y en el 50% como apoderado, con cargo a su patrocinado, sin tomar en cuenta que por Auto de Vista 342/2005, sancionó a la parte demandada en costas en ambas instancias. Asimismo, refiere que apelada la Resolución de la Sala Civil Segunda de la Corte Superior del Distrito Judicial de La Paz, por Auto de Vista 472/11 de 23 de septiembre de 2011, confirmó la Resolución impugnada aplicando el art. 39 de la Ley de Administración y Control Gubernamentales; por lo mismo, considera como actos ilegales las Resoluciones emitidas por las autoridades demandadas. Con esos fundamentos, el accionante invoca como derechos vulnerados el debido proceso y la seguridad jurídica consagrados en los art. 115 y 178 de la CPE; fijando como petitorio la tutela de los derechos supuestamente vulnerados y se disponga el pago de las costas procesales con cargo a la parte demandada, en el caso en análisis EPSAS adquirió por transferencia las acciones y derechos de la parte demandada.
En consecuencia, se concluye que los accionantes además de cumplir con los requisitos de contenido establecieron la relación de causalidad entre los hechos denunciados que les sirve de fundamento y la lesión que se hubiera causado a los derechos fundamentales y garantías constitucionales del accionante.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer