AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
Consta que el accionante acreditó la personería de sus mandantes y adjuntó la documentación en la que funda su acción; precisó también el nombre y domicilio de las autoridades recurridas y del tercero interesado; sin embargo, no consta la diligencia de notificación efectuada con la Resolución 472/11 de 23 de septiembre, que es en definitiva la que supuestamente consumó las ilegalidades denunciadas. En este punto, conviene explicar que la referida actuación procesal resulta imperiosa a efectos de establecer la interposición de la presente acción tutelar dentro del plazo de caducidad que establece el art. 129.II de la CPE y 59 de la LTCP; al respecto, el AC 0013/2012-RCA estableció que la o los accionantes a momento de interponer la acción de amparo constitucional deben adjuntar la documentación necesaria con el objeto de: “…acreditar el cumplimiento de las exigencias procesales -como por ejemplo- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses, el agotamiento de los mecanismos de defensa que el ordenamiento jurídico dispensa, la legitimación activa, la legitimación pasiva de las autoridades demandadas, entre otros; por cuanto, el juez o tribunal de garantías en base a los actuados aparejados verificará el cumplimiento o no de las causales de improcedencia reglada y los requisitos de admisibilidad, evitando así el inicio de un procedimiento que carezca de los elementos básicos necesarios para decidir sobre la pretensión jurídica deducida; sea para estimarla o desestimarla” (las negrillas son nuestras).
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer