AUTO CONSTITUCIONAL 0090/2012-RCA
Fecha: 18-Jun-2012
improcedencia in limine
La Sala Penal Tercera del Tribunal Departamental de Justicia de La Paz, constituido en Tribunal de garantías por Resolución de 46/2012 de 9 de mayo (fs. 61 a 62 vta.), declaró la improcedencia in limine de la presente acción de amparo constitucional con los siguientes argumentos: a) El accionante, no precisó el amparo constitucional que solicita para preservar o restablecer los derechos que supuestamente fueron vulnerados, por cuanto, se evidencia una contradicción a momento de solicitarse se disponga el pago de las costas procesales que corresponda a la parte demandante; y b) Se planteó dos acciones de amparo constitucional con similares argumentos, por lo que la presente acción se halla igualmente ausente de fundamento fáctico, confundiendo de forma reiterada a dicho Tribunal de garantías.
- revisión
- I.1. Síntesis de los hechos que la motivan
- improcedencia in limine
- Fragmento 4
- II.2. Naturaleza jurídica de la acción de amparo constitucional
- Fragmento 6
- , a los requisitos de admisión
- II.4. Revisión de la Resolución pronunciada por el Tribunal de garantías
- a) De los requisitos de fondo o de contenido previstos en el art. 77.3, 4 y 6 de la LTCP
- la interposición de la acción tutelar dentro del plazo de los seis meses,
- 2º Disponer