AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

3.  La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”

Así el AC 0045/2004 de 4 de mayo. Establece que: “…La expresión de los fundamentos jurídico-constitucionales es esencial, pues no es suficiente la mera identificación de las normas constitucionales que se considera estaría siendo infringidas (…) también es imprescindible que se exprese y justifique en que medida la decisión que debe adoptar el Juez o Tribunal dependa de la constitucionalidad o inconstitucionalidad de la disposición legal impugnada”. Por lo que, la inobservancia de estos requisitos, hace inviable el ejercicio de un verdadero control de constitucionalidad y determinar el rechazo.

Corresponde a la Comisión de Admisión, verificar el cumplimiento de los requisitos y condiciones de admisibilidad y tomar la decisión que corresponda, que podrá ser en una de las modalidades prevista por la LTCP; es decir, admitiendo, rechazando o en su caso disponiendo se subsanen los defectos procesales advertidos.