AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

II.3.  Análisis

De obrados, se tiene que la parte incidentista impugnó el art. 54 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11, Reglamento para el Procedimiento de Infracciones y Sanciones Administrativas, incorporado por el Apartado II   de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, por presuntamente vulnerar los arts. 13.IV, 14.IV, 116.I, 117.I, 118.I de la CPE, pues le impusieron multas previas dentro el proceso sancionatorio administrativo, sin considerar elementos como sus derechos al debido proceso y a la presunción de inocencia, principio de la doble instancia y de prohibición de la regla “solve et repete”.

Sin embargo, en el presente caso, no se dan los presupuestos de procedencia, toda vez que el incidente de inconstitucionalidad ha sido formulado sin cumplir los requisitos establecidos por el art. 110 de la LTCP, puesto que no se fundamenta o precisa la vinculación de la Resolución Regulatoria impugnada con los derechos que se estiman lesionados; es decir, no es suficiente efectuar una mera cita, sino sustentar jurídicamente la vinculación de la norma cuestionada con los derechos constitucionales que se consideran vulnerados, lo que en este caso no ocurre. Asimismo, es imprescindible expresar el razonamiento que conduce a cuestionar la mencionada Resolución; vale decir, explicar con precisión los motivos por los cuales se considera que la misma contradice las normas constitucionales. Finalmente, se ha omitido referir la relevancia que tendrá el artículo cuestionado, incluido en la Resolución Regulatoria y éste en la decisión del proceso administrativo sancionatorio, es decir que no se fundamenta la vinculación que pueda existir entre la validez constitucional de dicha Resolución con la decisión final a ser adoptada.