AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
a)
La Jefatura de Normas y Contencioso de la Dirección Nacional Jurídica de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, responde la acción de inconstitucionalidad mediante escrito de 4 de junio de 2011, indicando lo siguiente: a) La intención de la incidentista es presentar la acción de inconstitucionalidad concreta, contra la parte concerniente al pago previo de deudas con el único objetivo de interponer recurso de revocatoria contra el proceso sancionatorio, por lo que el art. 28.I.2 de la Ley 060 de 25 de noviembre de 2010, tipifica y establece el decomiso definitivo y una multa de UFV's5000.- (cinco mil unidades de fomento a la vivienda) por máquina que no cuente con la debida autorización, concordante con el art. 11 y 32 de la Resolución Regulatoria 01-00005-11 y art. 26 y 32 del Anexo del Decreto Supremo (DS) 0781 de 2 de febrero de 2011; que aprueba el Reglamento para el Procesamiento de Infracciones y Sanciones Administrativas; correspondiendo el inicio de un proceso sancionatorio mediante auto de apertura; b) Luego de una inspección efectuada el 25 de abril de 2012, se verificó que algunos equipos del salón de juegos “Money Money”, de propiedad de la empresa FUTURAMA GAIMING ELECTRONIC S.R.L., no contaban con la autorización; procediéndose a su decomiso abriendo plazo de diez días administrativos desde su notificación, para que la infractora presente todas las pruebas de descargo ante la Dirección Ejecutiva de la ciudad de La Paz y solicite la liquidación y empoce de la multa por la presunta infracción (Auto de Proceso Administrativo 09-00017-12 de 27 de abril de 2012); y, c) La accionante no cumplió con lo que establece la Ley del Tribunal Constitucional Plurinacional (LTCP), es decir no señaló el precepto constitucional que se considere infringido y menos fundamenta la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.3. Análisis
- APROBAR