AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

II.2. Requisitos de admisibilidad

         Al respecto, cabe aclarar que las partes dentro de un proceso judicial o administrativo que soliciten se suscite la presente acción, deberán cumplir con las exigencias referidas a efectos de que la autoridad con legitimación activa pueda plantear ante este Tribunal y obtener un pronunciamiento sobre la compatibilidad o no de la norma cuestionada con los preceptos constitucionales denunciados como infringidos.

         En ese orden, corresponde, por mandato del art. 196.I de la CPE, ejercer el control de constitucionalidad a efectos de depurar del ordenamiento jurídico del Estado, tarea que consiste, valga la reiteración, en confrontar el texto de la norma impugnada con los preceptos constitucionales denunciados como vulnerados. Labor que se efectúa previo cumplimiento de los requisitos establecidos en el art. 110 de la LTCP; “La acción de inconstitucionalidad concreta contendrá: