AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
rechazó
Por Resolución Administrativa (RA) 29-00001-12 de 6 de junio de 2012, cursante de fs. 84 a 96, el Director Ejecutivo de la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego AJ, rechazó la acción de inconstitucionalidad concreta por ser manifiestamente infundada, de acuerdo a lo siguiente: 1) En cumplimiento a las atribuciones conferidas por el art. 29 de la Ley 060, y el Reglamento aprobado por DS 0781, tienen como principio constitucional la legalidad e igualdad, entendidas como las actuaciones de la Autoridad del Juego, que se realizan en apego a las disposiciones legales, reconociéndose el ejercicio pleno de los derechos ciudadanos y el cumplimiento de sus fines institucionales; 2) En ese marco, se inició el proceso administrativo sancionatorio contra los salones de juegos de la empresa FUTURAMA GAIMING ELECTRONIC S.R.L., por desarrollar operaciones de juegos de azar sin contar con la licencia emitida por esta, lo que constituye una infracción grave, sancionada con el decomiso de las máquinas y multa; 3) La Resolución Regulatoria 01-00005-11 en su art. 54 incorporado por el Apartado II de la Resolución Regulatoria 01-00012-11, dispone que las personas individuales o colectivas sometidas a procesos administrativos sancionatorios para interponer recurso de revocatoria, de manera previa deberán hacer el depósito de la sanción impuesta; y, 4) La accionante hace una descripción de los supuestos actos vulnerados, pero no determina de qué forma la Resolución Regulatoria habría infringido algunas disposiciones de orden constitucional, ya que la reserva legal, la primacía constitucional y el derecho a la propiedad privada jamás fueron vulnerados.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.3. Análisis
- APROBAR