AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
I.1. Síntesis de la solicitud de parte
Por memorial presentado el 31 de mayo de 2012, cursante de fs. 74 a 77, dentro de los procesos administrativos iniciados mediante Auto de Apertura de Proceso Administrativo 09-00016-12 y 09-00017-12 de 25 de abril de 2012, la accionante señala que fue sancionada con el pago de una multa anticipada en aplicación a las normas impugnadas, las cuales vulneran la garantía constitucional, además de imponerle cargas y condiciones presuntamente ilegales.
Asimismo, señala que los procesos administrativos emitidos por la Autoridad de Fiscalización y Control Social del Juego-AJ, tienen carácter básico ya que exigen el pago de una multa en el plazo de tres días siguientes a la notificación, bajo amenaza de clausura del establecimiento, el pago total, más un recargo sobre el importe de ésta, que se calcula desde el primer día de mora hasta el día del pago, aplicando la tasa activa promedio anual efectiva del sistema bancario en moneda nacional, emitida por el Banco Central de Bolivia, más un cinco por ciento sobre la tasa señalada, sin perjuicio de la clausura dispuesta, que a falta de incumplimiento se podrá solicitar la retención de fondos del infractor en el sistema financiero, con el fin del cobro de la multa, sin que la incidentista pueda interponer previamente los recursos de revocatoria.
Finalmente, señala que la ejecución anticipada de la sanción, viola el derecho a la presunción de inocencia, puesto que obliga al cumplimiento de las partes resolutivas de las resoluciones sancionatorias, emitidas por la Autoridad del Juego, para acceder a los recursos económicos que emanen del resultado del cobro pecuniario, vulnerando sus derechos al debido proceso, presunción de inocencia.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.3. Análisis
- APROBAR