AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA

Fecha: 21-Jun-2012

Fragmento 6

         Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110 de la LTCP, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la ley Fundamental.