Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL 0617/2012-CA
Fecha: 21-Jun-2012
Fragmento 6
Previo a efectuar el análisis sobre el cumplimiento de los requisitos previstos en el art. 110 de la LTCP, es conveniente recordar que el modelo de control de constitucionalidad a través de la acción de inconstitucionalidad concreta, tiene por objeto efectuar el control sobre la constitucionalidad de las disposiciones legales aplicables a un caso concreto, sobre las que exista una duda razonable, fundada, identificada con precisión por la autoridad judicial o administrativa que promueva la acción, con los valores, principios, derechos fundamentales y garantías constitucionales consagradas en la ley Fundamental.
- consulta
- I.1. Síntesis de la solicitud de parte
- a)
- rechazó
- I.4. Trámite procesal en la Comisión de Admisión
- Fragmento 6
- II.2. Requisitos de admisibilidad
- 3. La fundamentación de la inconstitucionalidad y la relevancia que tendrá la norma legal impugnada en la decisión del proceso”
- II.3. Análisis
- APROBAR