AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL

Fecha: 20-Jun-2012

2.

2. La pérdida o disminución patrimonial sufrida por la accionante calificada en Bs5549,27.-, considerando sueldos no cancelados correspondientes a los cinco meses que duró la destitución del cargo (septiembre, octubre, noviembre y diciembre de 2006; enero y febrero de 2007), aguinaldo correspondiente a la gestión 2006 y devolución de aportes sociales, no así por subsidios de maternidad (prenatal, natalidad y lactancia).

Ahora bien, es sobre este punto que la accionante presenta su impugnación, deduciendo de sus argumentos que no se estaría tomando en cuenta los subsidios de maternidad a que tendría derecho como mujer trabajadora, toda vez que tiene una hija pequeña que nació el 5 de marzo de 2006 (fs. 166); sin embargo, debe considerarse que ésta no presentó ninguna prueba que acredite que se le privó de recibir los referidos subsidios o que los mismos hayan sido suspendidos a consecuencia de la destitución de su fuente laboral; al contrario, se tiene acreditado a través del informe pericial de 2 de diciembre de 2011, que Patricia Isabel Chavarría Quicaño, fue beneficiada con el subsidio prenatal respectivo (fs. 185 a 189), y que en forma posterior al nacimiento de la menor no realizó trámite alguno para acceder a los restantes de natalidad y lactancia, advirtiéndose en este punto negligencia por parte de ésta para activar la concesión de estos beneficios y así demostrar la privación de los mismos a efectos de la calificación de daños y perjuicios generados.

Por los argumentos expuestos, se constata que la Sala Penal Primera, realizó una correcta calificación de daños y perjuicios en base al informe pericial de 2 de diciembre de 2011, el cual realizó el cálculo respectivo a partir del último salario percibido por la accionante para regular los cinco sueldos, aguinaldo y aportes sociales de que los que se le privó a consecuencia de su destitución, considerando además la prueba aportada por las partes, así como aquellos gastos efectuados que cursan en obrados y el honorario profesional en base al arancel del ICAP, a fin de establecer la disminución patrimonial sufrida.