Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL
Fecha: 20-Jun-2012
I.2.
I.2. Por memorial presentado el 11 de mayo de 2011, Patricia Isabel Chavarría Quicaño, solicitó regulación de honorarios profesionales de acuerdo al arancel del Ilustre Colegio de Abogados de Potosí (ICAP), y mediante providencia de 12 del mismo mes y año, la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, reguló el honorario profesional en la suma de Bs2000.- (dos mil bolivianos), en aplicación del referido arancel (fs. 127 y vta.).