AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL

Fecha: 20-Jun-2012

I.6.

I.6.    Mediante Resolución de 18 de enero de 2012, la Sala Penal Primera, calificó los daños y perjuicios causados a la accionante en la suma de Bs5549,27.- (cinco mil quinientos cuarenta y nueve bolivianos 27/100) a ser cancelados por Cristina Muruchi Singuri. En la indicada Resolución los Vocales de la Sala Penal Primera de la Corte Superior del Distrito Judicial -ahora Tribunal Departamental de Justicia- de Potosí, señalaron que la elaboración del dictamen pericial fue hecha conforme a derecho, transparencia, datos del proceso y con absoluta imparcialidad, el mismo que no fue observado por ninguna de las partes conforme consta de la revisión de antecedentes. Asimismo ordena se gire la correspondiente planilla de costas manteniendo la suma regulada por concepto de honorario profesional en Bs2000.- (fs. 195 a 196 vta.).