AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL

Fecha: 20-Jun-2012

II.2.

II.2.  La calificación de daños y perjuicios, de acuerdo a la jurisprudencia constitucional, debe comprender: a) Los gastos efectuados por la parte recurrente para lograr la tutela a sus derechos; y, b) La pérdida o disminución patrimonial que ha sufrido la parte recurrente a consecuencia del acto ilegal cometido en su contra (AC 0009/2000-CDP de 20 de noviembre).

En el caso analizado, la Resolución impugnada calificó los daños y perjuicios en la suma de Bs5 549,27.- (cinco mil quinientos cuarenta y nueve con 27/100 bolivianos) fuera de la regulación efectuada en secretaría (fs. 198) a ser cancelados por la demandada Cristina Muruchi Singuri, Directora Distrital de Educación a.i. de Potosí.