AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

AUTO CONSTITUCIONAL PLURINACIONAL 0001/2012-CDP-SL

Fecha: 20-Jun-2012

I.4.

I.4.    Mediante providencia de 12 de septiembre de 2011, la Sala Penal Primera ordenó recibir el juramento de ley del perito propuesto por la parte accionante, fijando como puntos de pericia el establecimiento del tiempo de destitución, así como el monto que debía percibir la “recurrente” durante el tiempo que duró la misma; sin embargo, a través del decreto de 1 de noviembre del mismo año, “a fin de evitar susceptibilidad en las partes” designó de oficio como perito a Víctor Villca Flores (fs. 171 y 178).