Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012

Fecha: 04-Jun-2012

11 de noviembre de 2011

Se debe precisar que, el presente recurso fue presentado el 11 de noviembre de 2011. Por lo que corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley 1836 (Ley del Tribunal Constitucional), respecto a su admisión, toda vez que el mismo fue presentado con anterioridad a la posesión de las autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional. Así lo determinó la el AC 0443/2012-CA de 20 de abril entre otros, al indicar:“…es menester considerar la previsión normativa del art. 3 de la Ley 040 de 1 de septiembre de 2010, modificatoria del parágrafo I del art. 4 de la Ley 003 de 13 de febrero del mismo año, disponiendo que las Magistradas y Magistrados del Tribunal Constitucional, entre tanto no sean posesionadas las nuevas autoridades del Tribunal Constitucional Plurinacional, resolverán las acciones tutelares presentadas a partir del 7 de febrero de 2009, mientras que las demás acciones y recursos corresponderán ser resueltas por las autoridades electas por voto popular. En consecuencia, para el análisis y resolución de las acciones y recursos interpuestos hasta el momento de la posesión de los Magistrados elegidos por voto popular, corresponderá bajo el principio de ultractividad aplicar la Ley del Tribunal Constitucional abrogada, únicamente en lo referente a los requisitos de admisibilidad, en cuya vigencia fueron planteadas dichas acciones o recursos”.