Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia

Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012

Fecha: 04-Jun-2012

infundado por improcedente

Cabe destacar que de conformidad con el art. 163 de la Ley 027, se determina que el TCP pronunciará sentencia declarando a) “Infundado el recurso” o, b) “La nulidad de la Resolución”, además de ello, es menester nuevamente reiterar la jurisprudencia del AC 0443/2012-CA supra referida, sobre la ultractividad de la norma, que determina la aplicación de la ley 1836, únicamente respecto a “los requisitos de admisibilidad”, siendo de mucha importancia dentro de dichos requisitos, el computo de plazos para la interposición del recurso, empero, tal labor, es decir de la admisibilidad del recurso, en primera instancia es atribuible a la Comisión de Admisión del Tribunal Constitucional Plurinacional, empero, en caso de detectarse la falta de requisitos en los recursos con posterioridad a su admisión, se debe declarar infundado por improcedente, sin ingresar al fondo.