Tribunal Constitucional Plurinacional de Bolivia
Sentencia Constitucional Plurinacional: 0265/2012
Fecha: 04-Jun-2012
dentro del plazo de treinta días
Conforme prevé el art. 81 de la LTC, el recurso directo de nulidad, se interpondrá dentro del plazo de treinta días computables a partir de la notificación con la resolución impugnada. Así también, la jurisprudencia constitucional señaló que: “…debe entenderse que el plazo corre, no solamente, a partir de la ejecución del acto o de su notificación expresa, sino también desde que el afectado tiene evidente conocimiento de la determinación que le causa agravio porque considera que fue pronunciada sin jurisdicción ni competencia”. (AC 0112/2012-CA de 27 de febrero, entre otras).
- I. ANTECEDENTES
- II.1. Del proceso
- constata que no se acudió ante el Fiscal de Distrito a.i., como debiera ser, para impugnar la determinación de asignar la suplencia al recurrido”
- 11 de noviembre de 2011
- dentro del plazo de treinta días
- Siendo competente a efectos de resolver la problemática planteada
- 29 de septiembre de 2011
- 29 del mismo mes y año
- la recurrente debió acudir ante dicha autoridad y no ante el Fiscal designado
- infundado por improcedente